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En Progreso

Educar en Casa: “Marco Legal”

En nuestro país no es ilegal hacer escuela en casa,  si bien cada provincia tiene a su vez su propia legalidad, la ciudad autónoma de Buenos Aires,  cobija a quienes quieran rendir examen libre. Pero para desescolarizar, es importante informarnos, saber cuales son los artículos que nos amparan, pues hay mucha terminología en la que suponen que educar y escolarizar es lo mismo, esa pequeña diferencia interpretativa hace que podamos escudarnos en que no son lo mismo, que si bien no enviamos a nuestros niños a una institución educativa formal, ellos igualmente reciben toda nuestra atención y cuidado,  basta con que una asistente social lo corrobore. Es la desescolarización una elección desde nuestro rol adulto de cuidado, es porque nos queremos ocupar de nuestros niños que no van a la escuela y no por una situación de abandono , como lamentablemente, muchas veces ocurre. Por ello, porque las situaciones de deserción escolar por estos motivos es moneda corriente, las escuelas tienen el protocolo de dar aviso a los sistemas de protección al menor: pero aquí, en nuestra decisión no hay descuidos, no hay delito, hay una familia interesada en otro modo de educación, que informándolo con una carta o con la visita de una asistente social es facilmente verificable

Las denuncias y citaciones pueden suceder (lo hemos vivido), pero repito: desescolarizar es una decisión es desde el cuidado y no por maltrato o abandono, y hay leyes, articulos, codigos que nos amparan, para ello debes saberlas, investigarlas, conocerlas para tener palabras precisas que te sirvan de herramienta a la hora de argumentar, no es difícil, es muy esclarecedor y tranquilizante saber que nada de lo que hacemos está mal para la ley, solo nos tenemos que  aprender un poco su idioma.

Para ello está bueno que conozcas :

Constitución Nacional
Declaración de los derechos humanos
Declaración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (Ley n° Ley Nº 23.849)
Código Civil (viejo y nuevo)
Convención sobre los derechos del niño
Ley Nº 23.849 (aprueba la Convención pero con observancias)
Ley de Educación Nacional (Nº 26.206)
Reglamento interno de las escuelas públicas
Reglamento interno de las escuelas privadas
Constitución Nacional
Declaración de los derechos humanos
Declaración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (Ley n° Ley Nº 23.849)
Código Civil (viejo y nuevo)
Convención sobre los derechos del niño
Ley Nº 23.849 (aprueba la Convención pero con observancias)
Ley de Educación Nacional (Nº 26.206)
Reglamento interno de las escuelas públicas
Reglamento interno de las escuelas privadas

Constituciones provinciales
Reglamentos internos de escuelas provinciales
Reglamentos locales
Decretos

Y claro mantenerte siempre al tanto de las actualizaciones constantes de estas leyes y reglamentos.

SOBRE LA CERTIFICACION

Es legal en este pais certificar la primaria por examen libre, esto es a nivel Nacional, si bien hay provincias en donde eso no es tan sencillo, hoy en día existen muchos antecedentes de familias y grupos de padres que de a poco fueron haciendo sus propias conquistas, y eso nos hallana el camino a todos. Primero tenés que saber cuál es la legalidad de tu provincia, igualmente en CABA puede rendir libre cualquier residente argentino.

Para rendir libre hay una serie de trámites que realizar 

Dirigirse a la Paseo Colón 255, 4º piso, contra frente, CABA,  pleno centro de Buenos Aires.

Papeles necesarios:

DNI y fotocopia

Fotocopia del último boletín aprobado (en caso de poseerlo)

Nota dirigida a la Dirección de Educación Primaria

En algunos casos piden nota de algun profesional de

Psicopedagogía…

No hace falta explicar que somos homeschoolers, solo saber que tenemos derecho al examen libre, apoyándonos en el Reglamento del sistema educativo de gestión pública del Gobierno de Buenos aires, artículo 53 (pag.60) que  dice:

“Se considerarán alumnos/alumnas libres a aquellos/aquellas que reciban instrucción en sus hogares o en instituciones no reconocidas durante el lapso de edad escolar.
Los/las alumnos/alumnas libres y los regulares de las escuelas públicas podrán rendir exámenes para aprobar los estudios de nivel primario.”

  • Les fechas de mesas suelen ser en los últimos días de Noviembre de cada año, pero deben inscribirse en los primeros 3 días hábiles.
  • Existe otra fecha en Febrero, que se habilita a principios de Febrero y te dan fecha de examen para mediados del mismo.
  • Se les asignará una escuela estatal según el domicilio, e igualmente esta es una instancia conversable pues pueden pedir alguna escuela de capital que les quede más cerca, en caso de ser del interior.

Es importante no quedarse con dudas.

  • Se rinde con   el temario por grado  del 2009 aún vigente.

Una vez que rinden les dan en el momento una constancia provisoria y aproximadamente a mediados de Diciembre (un mes más o menos) ya tienen el certificado para retirarse por Paseo Colón. Para esta instancia deben retirarlo presentando el DNI y la constancia que les dieron al rendir.

Ante la duda de muchas familias del interior si era factible poder rendir en Capital aun siendo de una provincia,  la Señora Judith, que es quien hace la recepción de las familias hasta el momento,  respondió que:

«Todo niño del interior del país o exterior que quiera rendir libre por motivos laborales de los padres que viajan o sólo por el hecho de estar en Buenos Aires al momento de rendir en Octubre, se anotan y en Noviembre rinden, es decir, todos los niños pueden rendir. Hay que acercarse a  Paseo Colón 255 y plantear la situación de cada familia»

Leyes que nos acompañan

Extracto explicativo de la pagina www.sinescuela.org

En Argentina no se prohibe expresamente el Aprendizaje Sin Escuelas, por lo cual no es ilegal. Tampoco la práctica se encuentra regulada por una ley específica (como ocurre en otros países). Se encuentra una situación de “alegalidad”.

Quienes lo practican se amparan en el Art. 14 de la Constitución Nacional, que reconoce a todos sus habitantes los derechos a enseñar y aprender 3).

En el Código Civil y Comercial (en adelante CCyC), Libro Segundo sobre las Relaciones de Familia, Título VII, se regula la Responsabilidad Parental, antes conocida como Patria Potestad, que es definida como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del/la hijo/a, para su protección, desarrollo y formación integral (Art. 638 CCyC). Dentro de ese mismo Título, el Capítulo 3 trata sobre deberes y derechos de los progenitores y en el Art. 646 CCyC4) se enumeran los deberes, entre los cuales se encentra el deber de “respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos”.En el Capítulo 5 se regula la Obligación de Alimentos de lxs progenitores y dentro de ella se comprende a la educación (Art. 659 CCyC)

Durante todo el Titulo referido a la Responsabilidad Parental, se hace muchísimo hincapié en la relevancia del “interés superior del niño”, que se concibe como un principio rector de toda la normativa, así como también el “derecho del niño a ser oído”.

En ningún momento el CCyC habla de escolarización, siempre hace referencia a la educación.

La ley nacional Nº 26.206 regula el ejercicio de los derechos constitucionales de enseñar y aprender, y sitúa al Estado como garante del derecho a la educación 5), en concordancia con los dispuesto en el Art 75 inc. 19 Constitución Nacional 6) y distintos Tratados Internacionales de los que Argentina es signataria. Asimismo, dispone que la familia es el “agente natural y primario” en la educación de los niños 7) y reconoce el derecho de las madres y los padres a elegir una institución educativa que responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas, de acuerdo también con los Tratados Internacionales 8)

Aunque es la misma ley la que establece la obligación de las madres y los padres de asegurar la concurrencia de los niños a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad 9).

Ante esta tensión legal entre la Ley Nº 26.206 y la Constitución Nacional (ademas de los tratados internacionales), quienes llevan adelante procesos de “educación sin escuela” suelen basarse en que prevalece lo dispuesto por la Constitución en cuanto al rol primario de los padres y la familia. Ademas, existen mecanismos de “escolarización alternativos” provistos por el sistema de educación formal que permiten acreditar saberes formales a quienes no asisten a los establecimientos escolares de forma regular (la figura de “alumno libre” presente en varios distritos de la Argentina).

1) Ley 26206 Art. 16: La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria

2) Ley 26206 Art. 129 b) Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o representados/as a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que impidan a los/as educandos/as su asistencia periódica a la escuela.

3) Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

4) ARTICULO 646.-Enumeración. Son deberes de los progenitores: a) cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo; b) considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo; c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos; d) prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos; e) respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo; f) representarlo y administrar el patrimonio del hijo.

5) ARTICULO 4º — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.

6) Artículo 75 inc 19: (…) Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales

7) ARTICULO 6º — El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4º de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario.

8) ARTICULO 128. — Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen derecho a: a) Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la educación. b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto educativo institucional. c) Elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas. d) Ser informados/as periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as o representados/as.

9) ARTICULO 129. — Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen los siguientes deberes: a) Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación obligatoria. b) Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o representados/as a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que impidan a los/as educandos/as su asistencia periódica a la escuela. c) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as. d) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la autoridad pedagógica del/de la docente y las normas de convivencia de la unidad educativa. e) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.

10) ARTICULO 7º — Todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior. Excepcionalmente, los mayores de veinticinco (25) años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.Este ingreso debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada institución de educación superior debe constituir, pero que en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador.