¿Por qué no estoy obligado a usar barbijo?
Porque lo establece la ley
Porque me encuentro amparado en el art 14 y 14 bis de la Constitución Nacional. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (incorporado a la CN en su art 75 inc 22) que en su art. 12, establece: el derecho de toda persona al “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” y en su inc. 2, dispone: “El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo”; Declaración Universal de Derechos Humanos (también incorporada art 75 inc 22) que en su art. 3, establece que: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Además, el art. 23 establece: “Toda persona tiene derecho… a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo…” y el art Art 75 ley 20.744.
Lo dice la Anmat
Asi mismo el uso de BARBIJO que fue desaconsejado para la población con motivo de la epidemia de influenza que se produjera en el territorio Nacional, por considerar que resultaba nocivo para la salud de las personas, tal como lo establece la publicación n°40 de julio de 2009 realizara por el LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA (http://www.anmat.gov.ar/webanmat/Comunicados/Prensa/2009/Barbijos.pdf).
Lo dice el ministerio de salud
Como asi también en el requerimiento de informe solicitado por la Dra Elizabeth Marquez, donde preguntado el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION MANIFESTO para que: “Indique si considera que la imposición del uso del barbijo y/o similares (tapabocas, mascarillas, cubrebocas, etc) debe ser indicada y/o supervisada por un médico” este respondió: que la recomendación del uso de barbijo o cualquier elemento similar para tapar nariz y boca no significa ninguna imposición ni reviste apercibimiento si no se realizase tal como puede verse en el decreto 260/2020 en cuyo artículo 2 se faculta al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, y en el marco de la emergencia declarada, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario”.
Lo dice la Vicepresidente y el ex Ministro de Salud
La vicepresidenta de la nación CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER el viernes 3 de julio de 2009, cuando recomienda no usar barbijo y le pide a un funcionario que de lo saque. https://periodicotribuna.com.ar/28844-en-cierto-que-en-2009-cristina-recomendo-no-usar-barbijo-y-le-pidio-a-un-funcionario-que-se-lo-saque.html
También el ex Ministro de Salud Gines Gonzalez Garcia el 7 de abril de 2020 manifesto: El barbijo tiene que ser usado por los que tienen riesgo específico.
https://www.telam.com.ar/notas/202004/449127-gines-gonzalez-garcia-coronavirus-barbijos.html
Lo dice el Comité de expertos que asesora al gobierno
El Dr. Pedro Cahn, jefe del comité de expertos, el 3 de abril de 2009 manifestó refierindose al barbijo: no hay evidencias suficientes de su efectividad en la utilización masiva entre la población que no presenta sintomatología vinculada con la influenza. https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-127687-2009-07-03.html
Lo dice la OMS
El 7/4/20 la OMS desaconsejo la utilización de barbijos y sólo se recomendarán para el personal sanitario.
Y lo más importante… lo dice el sentido común.
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